DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-IN

Fecha de publicación10 Julio 2019
Fecha de disposición10 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecen medidas de control de insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1339, dispone que las zonas geográficas de producción cocalera están sujetas a un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el precitado Decreto Legislativo, el usuario que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, requiere contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 287-2018-EF, establece que las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control de fiscalización de los bienes fiscalizados y las disposiciones referidas al control al servicio de transporte de carga de los bienes fiscalizados son de aplicación a los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-IN, define como zona cocalera al “espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado “Monitoreo de Cultivo de Coca”, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA”;

Que, el Anexo 2 del Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú”, elaborado por la UNODC y DEVIDA establece la superficie del cultivo de coca a nivel de distritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se fijan las zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del...

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