RESOLUCION.Nº 110,112,113,114 y 115-2019-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN que resuelven impugnaciones a las RR. N°s 061 y 077-2019-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 110-2019-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 077-2019-OS/CD, que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 110-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 077-2019-OS/CD, que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 112-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por GENRENT del Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2019 - abril 2020.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 113-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Generadora de Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2019 - abril 2020.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 114-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2019 - abril 2020.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 115-2019-OS/CD

Resolución Complementaria que consigna las modificaciones de la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte en las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.

separata especial

Miércoles 26 de junio de 2019

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 110-2019-OS/CD

Lima, 20 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución Nº 077-2019-OS/CD, (en adelante “Resolución 077”), publicada el 27 de abril del 2019, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT;

    Que, el 17 de mayo de 2019, dentro del plazo legal, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 077.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Electro Dunas solicita que Osinergmin modifique la Resolución 077 respecto a los siguientes extremos:

    1. Cálculo de la Tasa de Crecimiento Poblacional.

    2. Máxima demanda utilizada para ponderar el FBP a nivel empresa y,

    3. Energía activa asociada a las potencias en horas punta de la tarifa MT1 respecto de los sistemas eléctricos Paracas y Santa Margarita.

  3. ANÁLISIS DEL PETITORIO

    3.1. Cálculo de la Tasa de Crecimiento Poblacional

    3.1.1 Argumentos de la recurrente

    Que, Electro Dunas manifiesta que la tasa de crecimiento poblacional usada por Osinergmin ha sido calculada mediante proyecciones efectuadas a la información obtenida en los censos del año 2007, dejando de lado los resultados reales de los censos realizados en el año 2017 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que fueron remitidos a Osinergmin. Las razones para el referido descarte no han sido técnicamente sustentadas generándole perjuicio.

    3.1.2 Análisis de Osinergmin

    Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), aprobado mediante Resolución Nº 281-2015-OS/CD (en adelante “Manual de Procedimiento FBP”), se solicitó al INEI la última información disponible de población por distrito a nivel nacional para el año 2018, obteniendo como respuesta, mediante Oficio Nº 058-2019-INEI/DTDIS recibido el 8 de febrero, de que recién estarán disponibles en el último trimestre del año 2019. Por tal razón, a la fecha no se cuenta con información oficial emitida por el INEI respecto de la población proyectada correspondiente al año 2018;

    Que, el año 2017 sí se contaba con la proyección de población por distrito elaborado por el INEI. Sin embargo, ésta no guarda relación con los resultados del censo del 2017, razón por la cual no es posible utilizar la información de dicho censo, al corresponder a un dato único, sin un antecedente oficial que pueda servir de referencia;

    Que, no se cuenta con información de proyecciones de población por distrito del año 2018. Para determinar la proyección de población se empleó la tasa de crecimiento poblacional utilizada en la fijación anterior determinada por el INEI. No es correcto, como ya se ha mencionado, emplear los resultados del último censo dado que no coinciden con las tasas de crecimiento poblacional a partir de la última proyección de población efectuada por el INEI. Hay que tener en cuenta que, el objetivo de la determinación de la mencionada tasa de crecimiento es reflejar la variación de la población por sistema, lo cual se corrobora con la variación anual de usuarios, de conformidad con la base de datos del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE);

    Que, por lo expuesto, este extremo del recurso resulta infundado.

    3.2. Máxima demanda para ponderar el FBP a nivel empresa

    3.2.1 Argumentos de la recurrente

    Que, Electro Dunas manifiesta que Osinergmin, a pesar de que afirma haber calculado el FBP con información comercial del año 2018, del tercer cuadro resumen ubicado en el Anexo Nº 3 del Informe Técnico Nº 220-2019-GRT, se advierte que en realidad Osinergmin ha empleado información correspondiente al año 2017. Adjunta a su recurso el cálculo que considera debió utilizar Osinergmin a fin de que sea tomado en cuenta.

    3.2.2 Análisis de Osinergmin

    Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Manual de Procedimientos FBP establece que el FBP se calcula con la información correspondiente al periodo anual anterior. Por ello, para la fijación del FBP del año 2019 se utilizó información del año 2018. No obstante, cabe precisar que dicho cálculo del FBP es por cada mes y para cada sistema eléctrico;

    Que, según el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado con Decreto Supremo Nº 018-2016-EM (en adelante “RLCE”), se estableció que el valor agregado de distribución (VAD) se determinará para cada empresa teniendo en cuenta todos sus sistemas eléctricos y aplicando los factores de ponderación de cada sistema eléctrico determinado en función de su máxima demanda. En ese sentido, la fijación anual del FBP está considerando el día y hora de máxima demanda mensual de los sistemas eléctricos afectos a FBP, el cual recoge las variaciones de demanda del año previo;

    Que, considerando que el FBP es un factor que modifica el VAD, este es determinado en la resolución de fijación del VAD y actualizado cada año. Por tal razón, de acuerdo a lo aplicado en la fijación del VAD mediante la Resolución Nº 158-2018-OS/CD, modificada con Resolución Nº 210-2018-OS/CD, así como en aplicación del artículo 147 del RLCE, se utilizó como factor de ponderación las demandas del año anterior al de la última regulación del VAD (año 2017), por lo que, corresponde que se utilice los mismos factores de ponderación;

    Que, por lo expuesto, este extremo del recurso resulta infundado.

    3.3. Energía de la tarifa MT1 de los sistemas eléctricos Paracas y Santa Margarita

    3.3.1 Argumentos de la recurrente

    Que, Electro Dunas manifiesta que de una revisión de los formatos FBP12-B del Anexo Nº 3 del Informe Técnico Nº 220-2019-GRT, se puede observar que en la tarifa MT1 la potencia en horas punta coincide con lo informado por Electro Dunas, sin embargo, la energía activa asociada a dichas potencias no coincide con lo reportado; lo cual se puede verificar de los valores registrados en la tabla 5 del Sistema de Clientes Libres de Osinergmin (SICLI) que son iguales a los consignados en su propuesta.

    3.3.2 Análisis de Osinergmin

    Que, la energía activa asociada a las potencias en horas punta de la tarifa MT1 de los sistemas eléctricos de Electro Dunas se determinó sobre la base de lo consignado en el Sistema de Clientes Libres de Osinergmin (SICLI). En dicha base de datos, los clientes libres fueron registrados de acuerdo con la información reportada por las empresas generadoras.

    Que, de una revisión del diagrama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR