DECRETO SUPREMO, N° 188-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros-DECRETO SUPREMO-N° 188-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de
S/ 21 245 114 600,00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES);

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario, del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2019, hasta por S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES);

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto...

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