ORDENANZA, Nº 032-2018-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad.-ORDENANZA-Nº 032-2018-GR-LL/CR

Fecha de disposición16 Junio 2019
Fecha de publicación16 Junio 2019
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN LA

LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.

Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional”, el Estado Peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declaró de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Población Nacional, para lo cual establece que se elaborarán y propondrán los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional.

Que, según el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, estableciendo los principales objetivos que debe alcanzar el Estado Peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”; el que está alineado al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo Décimo Cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población.

Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de...

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