RESOLUCION MINISTERIAL, N° 228-2019-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones para la implementación de operación de endeudamiento y administración de deuda y emisión de bonos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 228-2019-EF/52

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019

Lima, 10 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 19 410 809 349,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la acotada Ley;

Que, asimismo, el párrafo 6.3 del citado artículo 6 establece que en caso de que las condiciones financieras sean favorables, se aprueba la emisión externa o interna de bonos que, en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el párrafo 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, de otro lado, el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30881 aprueba operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el párrafo 15.2 del artículo 15 del acotado Decreto Legislativo;

Que, el párrafo 7.2 del mismo artículo, aprueba la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el considerando precedente;

Que, por su parte, el párrafo 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, dispone que para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren los artículos 6 y 7 antes mencionados, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos, en caso de que se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una operación de endeudamiento, una operación de administración de deuda bajo la modalidad de...

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