RESOLUCION, N° 050-2019-SANIPES/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo -RESOLUCION-N° 050-2019-SANIPES/PE

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Fecha de disposición24 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Surquillo, 24 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Nº 058-2019-SANIPES/DSFPA/SDSA de fecha 01 de abril del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Informe Nº 039-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 02 de abril del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 004-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 020-2019-SANIPES/OPP-URP de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Nº 104-2019-SANIPES/OAJ de fecha 04 de abril del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 076-2019-SANIPES/DSFPA/SDSA de fecha 09 de mayo del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Memorando N.° 226-2019-SANIPES/DHCPA de fecha 9 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; el Memorando N.° 324-2019-SANIPES/DSFPA de fecha 10 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 057-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 10 de mayo del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 680-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 10 de mayo del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N.° 45-2019-SANIPES/DS de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Sanciones, el Memorando Nº 163-2019-SANIPES/OPP de fecha 13 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 128-2019-SANIPES/OAJ de fecha 21 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N.° 137-2019-SANIPES/GG de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia General; el Acuerdo Nº 134-S23-2019 de Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortalecimiento la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b. del artículo 9 de la Ley N.° 30063 modificada mediante Decreto Legislativo N.° 1402, establece que SANIPES tiene como función “Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia”;

Que, el artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1195, establece que SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas (áreas de producción) para el desarrollo de las actividades acuícolas;

Que, en concordancia con ello, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE, tiene como objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2019-PRODUCE, que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que SANIPES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva establece las disposiciones sanitarias para la extracción, recolección y/o cosecha, incluido el formato de declaración respectivo, de los gasterópodos marinos desvalvados;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2019-SANIPES, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de abril del 2019, se dispuso la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados destinados al consumo humano”, en el Portal Institucional de SANIPES, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días calendarios contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 134-S23-2019, adoptado en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de SANIPES acordó aprobar la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo”, autorizando a la Presidencia Ejecutiva de SANIPES la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402...

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