RESOLUCION, Nº 088-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A-RESOLUCION-Nº 088-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019

Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 088 -2019-OS/CD

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO:

La solicitud de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (en adelante, Petroperú) presentada mediante la Carta GSUM-SDIS-472-2019 de fecha 9 de mayo de 2019, para la ampliación de la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin, al amparo de su función normativa, está facultado a dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de Resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de...

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