DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2019-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Disponen presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2019-MDJM
Emisor | MUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2019 |
Jesús María, 26 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS
MARÍA
VISTO: El Oficio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros signado con Documento N° 2019-02287, de fecha 31 de enero del 2019, el Informe N° 141-2019-MDJM-GA-SRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 14 de febrero del 2019, el Informe N° 114-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 06 de marzo del 2019, el Proveído N° 370-2019 de fecha 15 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal y los Informes N° 362 y N° 412-2019-MDJM/GA/SGRH, de fecha 05 y 17 de abril del 2019, respectivamente, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como Objetivo 5 instalar y consolidar a gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económico o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;
Que, en ese sentido, el artículo 149° sobre Transparencia Funcional, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica; por lo que, resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y...
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