RESOLUCION, Nº 1825-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas y modifican su denominación a “Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas”-RESOLUCION-Nº 1825-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019

Lima, 30 de abril de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;

Que, de acuerdo a los artículos 9 y 326 de la Ley General y el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946), las empresas de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas y sus tarifas, sin perjuicio de que, en materia de seguros personales, obligatorios y masivos, los contratos deben sujetarse a las condiciones mínimas y/o cláusulas que apruebe la Superintendencia, las cuales deben ser incorporadas en los correspondientes contratos de seguros;

Que, mediante la Resolución SBS N° 7044-2013 se aprobó el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, que establece la información que debe contener las notas técnicas para su revisión y registro, siendo este último un requisito para la revisión y registro de los modelos de pólizas de seguro, de manera previa a su comercialización;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3863-2016 se aprobó el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, el cual define el “documento metodológico de cálculo de reservas técnicas” como el documento en el cual se establece la metodología (modelos, parámetros, supuestos y otras consideraciones relevantes) que la empresa aplica para el cálculo de las reservas técnicas; asimismo, establece que una de las actividades llevadas a cabo por la función actuarial es el pronunciamiento sobre la política general de tarificación;

Que, producto de la experiencia de supervisión obtenida y la normativa surgida posteriormente, así como de lo establecido en los estándares internacionales, se ha identificado la necesidad de actualizar y simplificar los requisitos de información respecto al contenido de la nota técnica, enfocándolos en los aspectos de tarificación mas no en los de reservas técnicas, y que dicho documento quede a disposición de esta Superintendencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobadas por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar la denominación del Reglamento a “Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas”. Asimismo, sustituir o eliminar cualquier expresión referida al registro o presentación de notas técnicas, según se indica a continuación:

    - Sustituir cualquier expresión que haga referencia al “registro de notas técnicas”, por la expresión “notas técnicas” o “revisión de notas técnicas”, de ser el caso.

    - Eliminar cualquier expresión que haga referencia a la presentación o envío de la nota técnica como requisito para el registro de modelos de pólizas de seguros.

  2. En el artículo 2° Definiciones, modificar los literales e), f), h), j), k) y l) e incorporar los literales p), q), r), s), t), u), v), x) e y) según se indica a continuación:

    Artículo 2.- Definiciones

    Para efectos del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

    (…)

    e) Costos o gastos de administración: Son los gastos esperados relativos a la suscripción, evaluación, cobranza, producción, redistribución (coaseguro y reaseguro), control del riesgo y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo del producto de una cartera de seguros, sin considerar los gastos correspondientes a la liquidación y pago de siniestros.

    f) Costos o gastos de adquisición: Comprenden todos los gastos esperados relacionados a generar una venta y mantenerla, tales como las comisiones de los corredores, promotores y/o comercializadores de seguros...

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