ORDENANZA, Nº 622-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 622-MSB
Fecha de publicación | 06 Abril 2019 |
Fecha de disposición | 06 Abril 2019 |
Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 622-MSB
San Borja, 5 de abril de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la IX-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de abril del 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Oficio Nº 248-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 043-2019-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 094-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 058-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 169-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 235-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP;
Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, cuya implementación progresiva será regulada por la directiva que emita SERVIR, como se dispone en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria;
Que, la Directiva N° 057-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4;
Que, con Informe N° 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos señala que la Municipalidad de San Borja, mediante Ordenanza N° 621-MSB aprobó su Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y su Estructura Orgánica. En ese sentido, habiéndose aprobado los señalados instrumentos de gestión, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), precisando que ha sido elaborado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/P modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1057-2016-SERVIR-P;
Que, mediante Oficio Nº 248-2019-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GDSRH, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en la que concluye que la propuesta del CAP-Provisional de la Municipalidad Distrital de San Borja, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva y al Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, no superando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes, proponiendo 01 cargo de Directivo Superior y 45 cargos de Empleados de Confianza; asimismo, se crea 48 cargos en situación de previstos para dar cumplimiento a mandatos judiciales; siendo la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional elaborada sobre la base de su estructura orgánica señalada en el ROF de la Municipalidad de San Borja y con los cargos aprobados en su Clasificador de Cargos, existiendo coherencia en la clasificación y en la codificación.
Que, a través del Informe Nº 043-2019-MSB-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal los Informes elaborados por la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se disponga su aprobación mediante la Ordenanza Municipal correspondiente, la cual derogará a la Ordenanza Nº 601-MSB que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de San Borja.
Que, mediante Informe Nº 138-2019-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la emisión de la Ordenanza mediante la cual se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual cuenta con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, recomendando se derive los actuados a la Oficina de Secretaría General, a fin de que sean puestos a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a las atribuciones del Concejo Municipal establecidas en el inc. 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo los actuados ratificados y remitidos por la Gerencia Municipal a través0 del Memorándum N° 235-2019-MSB-GM;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modificatoria; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Borja y en el Portal del Estado Peruano y a la Oficina de Capital Humano, la remisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR del archivo digital del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, dentro del plazo de treinta (30) días de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
ANEXO 4-B | ||||||||
FORMATO Nº 1 | ||||||||
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL | ||||||||
ENTIDAD : | MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA | |||||||
SECTOR : | ||||||||
I. | DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ALCALDIA | |||||||
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: | ||||||||
Nº ORDEN | CARGO ESTRUCTURAL | CODIGO | CLASIFICACIÓN | TOTAL | SITUACIÓN DEL CARGO | CARGO DE CONFIANZA | ||
O | P | |||||||
001 | ALCALDE | 030.01.00.1 | FP | 1 | 1 | |||
002 | ASESOR II | 030.01.00.2 | EC | 1 | 1 | 1 | ||
003 | ASESOR I | 030.01.00.2 | EC | 1 | 1 | 1 | ||
004 | ESPECIALISTA DE ALCALDÍA | 030.01.00.2 | EC | 1 | 1 | 1 | ||
005 | ASISTENTE DE ALCALDÍA | 030.01.00.2 | EC | 1 | 1 | 1 | ||
006 | SECRETARIA III | 030.01.00.6 | SP-AP | 1 | 1 | |||
007 | CHOFER I | 030.01.00.6 | SP-AP | 1 | 1 | |||
TOTAL ÓRGANO | 7 | 1 | 6 | 4 | ||||
II | DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL | |||||||
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: | ||||||||
Nº ORDEN | CARGO ESTRUCTURAL | CODIGO | CLASIFICACIÓN | TOTAL | SITUACIÓN DEL CARGO | CARGO DE CONFIANZA | ||
O | P | |||||||
008 | JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL | 030.02.00.3 | SP-DS | 1 | 1 | |||
009 | AUDITOR III | 030.02.00.5 | SP-ES | 1 | 1 | |||
010 | AUDITOR II | 030.02.00.5 | SP-ES | 1 | 1 | |||
011 | ESPECIALISTA LEGAL | 030.02.00.5 | SP-ES | 1 | 1 | |||
012 | SECRETARIA III | 030.02.00.6 | SP-AP | 1 | 1 | |||
TOTAL ÓRGANO | 5 | 0 | 5 | 0 | ||||
III | DENOMINACIÓN DEL ORGANO: PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL | |||||||
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: | ||||||||
Nº ORDEN | CARGO ESTRUCTURAL | CODIGO | CLASIFICACIÓN | TOTAL | SITUACIÓN DEL CARGO | CARGO DE CONFIANZA | ||
O | P | |||||||
013 | GERENTE | 030.03.00.2 | EC | 1 | 1 | 1 | ||
014 | ABOGADO I | 030.03.00.5 | SP-ES | 1 | 1 | |||
015 | SECRETARIA II | 030.03.00.6 | SP-AP | 1 | 1 | |||
TOTAL ÓRGANO | 3 | 0 | 3 | 1 | ||||
IV | DENOMINACIÓN DEL |
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