DECRETO SUPREMO, Nº 084-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 084-2016-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, establece en el numeral 2) del artículo 4 que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;
Que, se evidencia que las entidades públicas han venido interpretando que los servidores públicos “existentes en cada entidad”, únicamente son los previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cada entidad, debido a que este instrumento de gestión tiene por cometido proporcionar información sobre el personal, e identificar cuáles son los puestos que tienen la condición de confianza;
Que, no obstante ello, el Cuadro para Asignación de Personal no evidencia el número total y real de personal en las entidades públicas, debido a que las reglas del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, del Contrato Administrativo de Servicios - CAS no exigen que las actividades que desarrollen estos servidores estén ligadas a un puesto previsto en el CAP; lo que determinaría en principio, que no estén reconocidos en el CAP, y que sólo se les reconozca, si es que desempeñaran funciones asociadas a un cargo del CAP;
Que, el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 es gradual y progresivo; y, las entidades presentan un panorama en el que: (i) el CAP no refleja el número de servidores existentes en la entidad, en términos de la Ley Marco del Empleo Público; (ii) las entidades pequeñas, carecen de personal de confianza en un número razonable;
Que, si bien, en este contexto, resulta necesario otorgar contenido al término servidores públicos “existentes en cada entidad; es preciso observar el mandato constitucional de acceso a la función pública a través de concurso público; y los contenidos y criterios adoptados por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que se encuentra en proceso de implementación; esto quiere decir, que en ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores existentes en la entidad, ni será mayor a cincuenta...
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