ORDENANZA, Nº 511/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito-ORDENANZA-Nº 511/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019

Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito

ORDENANZA Nº 511 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 018 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico Nº 63-2019-MSCP-SGDA-GDUMA/MM de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales del 14 de marzo de 2019, el Informe Nº 037-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 15 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 100-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 15 de marzo de 2019, el Informe Nº 013-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 18 de marzo de 2019, el Informe Nº 075-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de marzo de 2019, el Memorando Nº 308-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 22 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 58-2019-SG/MM de la Secretaría General del 22 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, se establece en su artículo 5º, el principio de responsabilidad compartida, indicando que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades;

Que, asimismo, al artículo 6º de la citada norma, regula que son parte de los lineamientos de la gestión integral de residuos sólidos, el estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad;

Que, de la misma forma, el artículo 22º del mencionado marco normativo, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto...

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