RESOLUCION, N° 013-2019-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-N° 013-2019-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2019

Lima, 25 de marzo de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019002608 y el Informe Conjunto N° 294-2019-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el proyecto de modificación de Disposiciones Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, artículo 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49° y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, con Resolución SMV N° 011-2019-SMV/01 del 27 de febrero de 2019, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución Conasev N° 107-2010-EF/94.01.1, con la finalidad de ampliar el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo las operaciones de mercado primario además de las de mercado secundario, así como permitir el ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa tanto por el enrutamiento intermediado como por modalidades distintas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación a los artículos 27°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78° y 79° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de las Disposiciones Complementarias a los artículos 9°, numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°; adjuntando la respectiva propuesta de modificación;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del artículo 3° de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 22 de marzo de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modificar la denominación del Título VII, el cuarto párrafo del artículo 27°, los numerales 74.2, 74.3 y 74.6 del artículo 74°, los numerales 75.3, 75.4 y 75.5 del artículo 75°, así como los artículos 76° y 77°, último párrafo del numeral 78.2 del artículo 78° y numeral 79.2 del artículo 79° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Título VII

Reglas del Mercado Integrado Latinoamericano

Artículo 27°.- Selección de los valores materia de las operaciones

(…)

Asimismo, lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el inicio del plazo de vigencia de la OPC así como desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a un proceso de OPC o de la aprobación del proceso de disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora, de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título.

(…)

Artículo 74°.- Términos

(…)

74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, el cual contiene derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la colocación o negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano.

74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de...

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