RESOLUCION MINISTERIAL, N° 121-2019-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 121-2019-EF/52

Fecha de publicación24 Marzo 2019
Fecha de disposición22 Marzo 2019

Lima, 22 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público retribuye al Banco de la Nación por los servicios bancarios que directa o indirectamente le proporciona, por la ejecución de las diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera;

Que, la referida norma legal, asimismo, prohíbe al Banco de la Nación la aplicación de cargos por dichos servicios en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, con lo cual se contribuye a optimizar la pagaduría de tales conceptos, a través de la mencionada Dirección General, en su condición de órgano rector de dicho sistema, a la vez que garantiza la adecuada prestación de los servicios bancarios para la operatividad de tesorería a cargo de las citadas entidades;

Que, el citado artículo dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se establece el importe de la comisión por los antes indicados conceptos así como la base de cálculo, y demás aspectos relacionados;

Que, para la aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario definir la base de cálculo, así como el detalle de los conceptos comprendidos en los servicios bancarios;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1 De la comisión al Banco de la Nación

1.1 Fijase la comisión al Banco de la Nación en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, por los servicios bancarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441.

1.2 Para efectos del cálculo de la comisión a que se refiere el párrafo precedente, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT. El monto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR