RESOLUCION MINISTERIAL, N° 121-2019-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 121-2019-EF/52
Fecha de publicación | 24 Marzo 2019 |
Fecha de disposición | 22 Marzo 2019 |
Lima, 22 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público retribuye al Banco de la Nación por los servicios bancarios que directa o indirectamente le proporciona, por la ejecución de las diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera;
Que, la referida norma legal, asimismo, prohíbe al Banco de la Nación la aplicación de cargos por dichos servicios en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, con lo cual se contribuye a optimizar la pagaduría de tales conceptos, a través de la mencionada Dirección General, en su condición de órgano rector de dicho sistema, a la vez que garantiza la adecuada prestación de los servicios bancarios para la operatividad de tesorería a cargo de las citadas entidades;
Que, el citado artículo dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se establece el importe de la comisión por los antes indicados conceptos así como la base de cálculo, y demás aspectos relacionados;
Que, para la aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario definir la base de cálculo, así como el detalle de los conceptos comprendidos en los servicios bancarios;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
SE RESUELVE:
1.1 Fijase la comisión al Banco de la Nación en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, por los servicios bancarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441.
1.2 Para efectos del cálculo de la comisión a que se refiere el párrafo precedente, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT. El monto de...
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