RESOLUCION, N.º 051-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales-RESOLUCION-N.º 051-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

Lima, 12 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos, para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo;

Que posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 076-2017/SUNAT excluyó de la aplicación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que, durante el presente año, diversas zonas del país han sido declaradas en estado de emergencia por desastres naturales;

Que, de la revisión de la normativa vigente, se estima conveniente ampliar las facilidades de carácter permanente que en su oportunidad fueron otorgadas por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que deben ser de aplicación, a la brevedad posible, a los deudores tributarios actualmente afectados por los desastres naturales que han originado las declaratorias de emergencia recientes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, los numerales 6 y 7 del artículo 87, el artículo 88 y el artículo 96 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940 cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Cuando se mencione un artículo o un anexo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2 OBJETO

La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT, así como establecer un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos.

Artículo 3 ALCANCE

Se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Artículo 4 CRONOGRAMA ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES

Los sujetos a que se refiere el artículo 3 pueden declarar y...

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