RESOLUCION, N.º 051-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales-RESOLUCION-N.º 051-2019/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2019 |
Lima, 12 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos, para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo;
Que posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 076-2017/SUNAT excluyó de la aplicación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
Que, durante el presente año, diversas zonas del país han sido declaradas en estado de emergencia por desastres naturales;
Que, de la revisión de la normativa vigente, se estima conveniente ampliar las facilidades de carácter permanente que en su oportunidad fueron otorgadas por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que deben ser de aplicación, a la brevedad posible, a los deudores tributarios actualmente afectados por los desastres naturales que han originado las declaratorias de emergencia recientes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, los numerales 6 y 7 del artículo 87, el artículo 88 y el artículo 96 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940 cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
Cuando se mencione un artículo o un anexo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo en el que se menciona.
La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT, así como establecer un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos.
Se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Los sujetos a que se refiere el artículo 3 pueden declarar y...
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