RESOLUCION, Nº 682-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-Nº 682-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

Lima, 20 de febrero de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como el Anexo N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, el Anexo N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” y el Anexo N° 15 – C “Posición Mensual de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, así como sus notas metodológicas, con la finalidad de incorporar el tratamiento de las operaciones de reporte de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar el artículo 18°, por lo siguiente:

    Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados:

    a) Caja

    b) Fondos disponibles en el BCRP

    c) Fondos disponibles en empresas del sistema financiero nacional

    d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría

    e) Fondos interbancarios netos activos

    f) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP

    g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central

    h) Certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional

    i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas financiero y de seguros del exterior, calificados con grado de inversión por al menos una clasificadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación

    j) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero que califican para acceder a operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú

    k) Activos líquidos de alta calidad recibidos en operaciones de reporte, de acuerdo a lo señalado en la nota metodológica número 22 del Anexo 15-B

    l) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general

    Para la determinación de los activos líquidos se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones:

    - No se deben considerar valores representativos de deuda clasificados como inversiones a...

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