RESOLUCION, N° 578-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas-RESOLUCION-N° 578-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

Lima, 13 de febrero de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, el artículo 349 de la Ley General establece como atribución de esta Superintendencia dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros y para la supervisión de estas;

Que, el mercado de seguros agrícolas ha mostrado una evolución importante en los últimos años, mediante diversas iniciativas del sector público y privado, entre ellas, la aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, en la cual se contempla como uno de sus objetivos promover el desarrollo del seguro agrícola catastrófico dirigido principalmente a productores agrícolas de subsistencia, así como del seguro agrícola comercial que se ofrece actualmente a través de diversas empresas del sistema financiero;

Que, los seguros agrícolas presentan ciertas características particulares que responden a la naturaleza de su cobertura, siendo necesario emitir disposiciones complementarias y establecer un reporte de información periódica respecto a estos seguros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas”, de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 1 Alcance

Las disposiciones de esta norma son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda. En el caso de seguros agrícolas que se encuentren regulados por leyes especiales, esta norma es de aplicación supletoria.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente norma, se deben considerar las siguientes referencias y/o definiciones:

  1. Acta de inspección: documento mediante el cual la empresa toma constancia de la evaluación efectuada a la unidad de riesgo asegurable.

  2. Ajustador de siniestros: persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, que puede ser contratada por las empresas de seguros para realizar las funciones establecidas en el artículo 343 de la Ley General y otras normas que regulan su actividad.

  3. Asegurado: persona natural, jurídica u organismo del Estado que en sí mismo o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesto al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro.

  4. Aviso de siniestro: comunicación obligatoria del asegurado a la empresa, en caso de ocurrencia de un siniestro.

  5. Beneficiario: persona natural o jurídica designada por el asegurado como titular de los derechos indemnizatorios establecidos en el contrato de seguros.

  6. Certificado de seguro: documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.

  7. Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

  8. Condiciones generales: conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, como las condiciones particulares y/o las condiciones especiales.

  9. Condiciones especiales: conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y, en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR