RESOLUCION, N° 005-2019-AMAG-CD, PODER JUDICIAL, ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA - Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura-RESOLUCION-N° 005-2019-AMAG-CD

Fecha de disposición29 Enero 2019
Fecha de publicación08 Febrero 2019

Lima, 29 de enero del 2019

VISTOS:

El Informe N° 024-2019-AMAG/DG de la Dirección General, los Informes N° 001-2019-AMAG/OPP, 012-2019-AMAG/OPP e Informe Complementario N° 018-2019-AMAG/OPP, de fecha 23 de enero de 2019, de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Academia de la Magistratura, mediante los cuales se eleva la propuesta de actualización del TUPA institucional; el Memorando N° 3690-2018-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa, y el Informe N° 021-2019-AMAG-AL de la Asesoría legal; conforme al Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo en sesión de fecha 24 de enero del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, señala que la Academia de la Magistratura, forma parte del Poder Judicial, y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección;

Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado – TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la citada norma tiene por finalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el artículo 43° de la referida norma, regula la aprobación y difusión del referido Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la...

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