Ley Nº 26335: Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura

Fecha de disposición20 Julio 1994
Fecha de publicación21 Julio 1994
Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura
Ley26335
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del
Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica.
Artículo 2o.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto:
a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.
b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.
c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 3o.- La Academia tiene su sede principal en la ciudad de Lima. Realiza sus actividades en todo el territorio de la
República. Por acuerdo de su Consejo Directivo puede establecer sedes subsidiarias en otras ciudades del territorio
nacional.
Artículo 4o.- La Academia de la Magistratura está conformada por los siguientes órganos:
a) Rectores: Consejo Directivo.
b) Ejecutivos: Director General
Director Académico
Secretario Administrativo.
c) De Apoyo: Comité Consultivo
Consejo Académico.
Artículo 5o.- El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por siete Consejeros
designados del siguiente modo: tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos
del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de
Abogados de la República.
Integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia. Las designaciones deben recaer en
personas con altas calidades morales, y con experiencia en la magistratura, o en el ejercicio profesional o en la docencia
universitaria, no menor de doce años. Los Consejeros son designados por períodos de dos años, pudiendo ser
renovados en sus cargos. No están sujetos a mandato imperativo.
El Presidente del Consejo es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años.
Artículo 6o.- Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual
de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de
presupuesto.
Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia.
El Consejo se reúne por lo menos una vez cada tres meses.
Artículo 7o.- El Director General de la Academia es designado, previo concurso de oposición y méritos. Ejerce el cargo
por un período de tres años.
Para ser Director General se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la
docencia universitaria por un período de ocho años.
El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le
corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto,
seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente, y las demás funciones que le señalen el Estatuto y

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