RESOLUCION, N° 016-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, SISE y TRS, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 016-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2019

Aprueban Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, SISE y TRS, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 016-2019-OS/CD

Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución N° 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543” (en adelante “Procedimiento de Devolución”). Este Procedimiento, establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas recaudadoras, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 230-2017-OS/CD (en adelante “Resolución 230”), mediante la cual Osinergmin aprobó los saldos de la liquidación, determinó los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas recaudadoras y sus respectivos factores de ajuste; y dispuso la publicación de las listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS;

Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones en favor de los Usuarios Finales Beneficiarios debían efectuarse en el siguiente ciclo de facturación, precisando que en casos excepcionales de reclamaciones o la no presentación de las listas de Usuarios Finales Beneficiarios por parte de las empresas recaudadoras, las devoluciones podrían efectuarse en el término de hasta un (01) año contado a partir de la publicación de la resolución con la que se apruebe los primeros montos de devolución;

Que, en la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución se establece que dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del proceso de devolución, Osinergmin debe realizar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agentes la información necesaria en los formatos, medios de envío y plazos que para dicho fin determine;

Que, como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes y la reclamación presentada por uno de los Usuarios Finales Beneficiarios de Pure Biofuels del Perú S.A.C., mediante Resoluciones N° 032-2018-OS/CD y 161-2018-OS/CD, se modificó la Resolución 230 mediante la cual se aprobaron los primeros montos de devolución;

Que, habiéndose verificado el supuesto excepcional previsto en la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, referido a la presentación de reclamos; el proceso de devolución se ejecutó dentro del periodo de un año contado a partir de la publicación de la Resolución 230. En ese sentido, considerando que la resolución mencionada fue publicada el 20 de diciembre de 2017, el proceso de devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS culminó el 20 de diciembre de 2018;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, dentro de los treinta días hábiles posteriores al 20 de diciembre de 2018, Osinergmin debe efectuar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas a los Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, para dicho fin, Osinergmin estableció los formatos a fin de que las empresas recaudadoras reporten la información necesaria para realizar el balance final. Al respecto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2017-EM, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 30543 y en los numerales 10.1, 15.1 y 20.1 del Procedimiento de Devolución; la información reportada por las empresas recaudadoras tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de dichos agentes la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de su responsabilidad, y asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar;

Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de que las empresas recaudadoras, cuyos montos efectivamente devueltos a sus Usuarios Finales Beneficiarios sean menores a los aprobados mediante la Resolución 230, transfieran a la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin los montos no devueltos; a fin de que los mismos sean destinados conforme a lo que establezca el marco normativo;

Que, habiéndose tomado conocimiento de la existencia de casos en los que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se hizo efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución; resulta necesario emitir disposiciones a fin de que dichas transferencias se hagan efectivas a los Usuarios Finales Beneficiarios de dichas devoluciones, siempre y cuando el beneficiario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante la Resolución 230 y modificatorias. Lo señalado es concordante con el objetivo de la Ley N° 30543 y su reglamento, en virtud de los cuales los montos pagados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS deben ser restituidos a los usuarios finales que efectuaron tales pagos;

Que, finalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 045-2019-GRT y el Informe Legal N°...

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