DECRETO SUPREMO, Nº 022-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas para Reglamentar la Ley Nº 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de Seguridad Energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas y Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Anexo 16 del Contrato de Concesión, con fecha 01 de abril de 2015 se suscribe el Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador entre la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario) y el Citibank del Perú S.A. (en calidad de Fiduciario); el cual tiene por finalidad, entre otras, realizar el pago del Mecanismo de Ingresos Garantizados a favor del Concesionario, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin N° 065-2015-OS/CD y N° 070-2016-OS/CD, de fechas 13 de abril de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se fija la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) para la Recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano y el cargo tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del referido Sistema Integrado;

Que, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo del Osinergmin N° 067-2015-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, de fechas 13 de abril de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se fija el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE);

Que, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, comunica a Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM, se declara que la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” se produce el 24 de enero de 2017, al no haber acreditado Gasoducto Sur Peruano S.A. el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo contractual establecido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión;

Que, a consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, y siendo que el Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador fue suscrito en virtud a lo establecido en el Anexo 16 del Contrato de Concesión; la ejecución del Contrato de Fideicomiso Recaudador - Pagador carece de objeto, al haber...

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