LEY, Nº 30543, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético-LEY-Nº 30543

Fecha de disposición03 Marzo 2017
Fecha de publicación03 Marzo 2017

LEY Nº 30543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA EL COBRO DE AFIANZAMIENTO DE SEGURIDAD ENERGÉTICA QUE VIENE AFECTANDO EL COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN

DE DICHO IMPORTE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO ENERGÉTICO

Artículo 1 Eliminación del cobro de afianzamiento de seguridad energética

Déjase sin efecto el cobro del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD.

Déjase sin efecto la aplicación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), fijados en la Resolución N° 070-2016-OS/CD.

Artículo 2 Devolución de los pagos efectuados por el concepto de afianzamiento de seguridad energética

Encárgase al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados a través de los recibos de luz, por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS, señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3 Acciones administrativas y judiciales

El Poder Ejecutivo incoará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para cautelar los intereses del Estado y de la ciudadanía.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. En un plazo no mayor de 150 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento y los dispositivos normativos pertinentes.

SEGUNDA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES

Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se pubique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la...

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