RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos sanitarios y fitosanitarios para la exportación de espárrago fresco hacia EE.UU. y los países de la Comunidad Europea-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

21 de enero de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0069-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-MPACHECO de fecha 23 de octubre del 2018 elaborado por el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal y el Informe N° 0045-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA-GBLAIR de fecha 21 de diciembre del 2018 elaborado por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certificación fitosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación;

Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062 – establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que...

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