ORDENANZA, Nº 369-2019/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece beneficios tributarios por Pronto Pago, descuentos en Arbitrios Municipales, Interéses Moratorios y sorteo de artefactos electrodomésticos al contribuyente con voluntad de pago, en el Distrito-ORDENANZA-Nº 369-2019/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición23 de Enero de 2019

Lurín, 23 de enero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de enero del 2019 el Informe Nº 0003-2019-SGRR-GR/ML de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 018-2019-GR/ML de fecha 10 de enero de 2019, elaborado por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0016-2019-GAJ/ML de fecha 15 de enero de 2019, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, según artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de la indicada Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son normas que tienen rango de Ley;

Que, en la Primera disposición complementarias modificatoria de la Ley Nº 30490Ley de la Persona Adulta Mayor, incorpora el cuarto párrafo en el artículo 19º del D.L. Nº 776 Ley de Tributación Municipal, así como el D.S. Nº 156-2004-EF, “Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 362-2018/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y...

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