RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 118-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Norma Técnica Complementaria 'Requisitos acerca de la información remitida a través del Registro de Nombre de Pasajeros - PNR'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 118-2019-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

Lima, 17 de enero de 2019

VISTOS; el Informe N° 000094-2018-LVF-TICE/MIGRACIONES de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000789-2018-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000166-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Legislativo N° 1266, en su artículo 5 establece que “El Ministerio del interior tiene las siguientes funciones: (…) 5.2. Funciones específicas: (…) 5) Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fiscalización, así como, el registro y los servicios migratorios. (…)”;

Que, asimismo, la citada Ley precisa en su artículo 7 que “El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Tiene las siguientes funciones: (…) 19) Supervisar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza. (…)”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en su artículo 2 señala que “MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece en su artículo 45, respecto al control y registro migratorio, que “45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. (…)”;

Que, en concordancia con el considerando precedente, el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, en su artículo 107 indica que “107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional. (…)”;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo de Migraciones en su artículo 51 señala, respecto al control migratorio de transporte internacional, que “51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. 51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES”;

Que, de otro lado, el artículo 172 del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, señala que “Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones: a) Transmitir electrónicamente a MIGRACIONES la información determinada en los literales a) del artículo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto. (…);

Que, al respecto, dicho Reglamento sostiene en su artículo 157 que “El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta”;

Que, cabe señalar que la Declaración de Panamá del “AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL – LATIN AMERICA CARIBBEAN 2008” – ACILAC 2.008, en su artículo Quinto resalta los beneficios que aportan la estrecha colaboración e intercambio de información de datos API y PNR entre los Estados para la lucha contra el terrorismo, la delincuencia mundial organizada, así como para fortalecer la calidad y facilitación en el ámbito aeroportuario, por lo que se insta a los Estados a emitir normas para que las Líneas Aéreas remitan a las autoridades competentes la información API y PNR;

Que, el Comité de Transporte Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, en la primera sesión de su 189 período de sesiones, celebrado el 25 de enero de 2013, examinó las propuestas correspondientes a la enmienda 24 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobada por Ley N° 12018 del 4 de noviembre de 1953, en relación a la utilización de API y PNR, promoviendo la importancia y utilidad de las mismas;

Que, en dicho contexto, resulta necesario continuar con el proceso de fortalecimiento, desarrollo y modernización del control migratorio del país, en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, por lo que se hace prioritaria la implementación del Registro de Nombre de...

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