RESOLUCION MINISTERIAL.N° 005-2019-VIVIENDA.Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica A.030 "Hospedaje" del Reglamento Nacional de Edificaciones.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LA NORMA TÉCNICAA.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Sábado 12 de enero de 2... -

Fecha de publicación12 Enero 2019
Fecha de disposición12 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LA NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-VIVIENDA

Lima, 10 de enero del 2019

VISTO, el Informe Nº 379-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 210-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 008-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo, entre otras competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley dispone entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA señala que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y urbanismo tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normativa vigente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y sus modificatorias, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, y que en la actualidad contempla setenta y un (71) Normas Técnicas; asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado Índice, así como sus variaciones según los avances tecnológicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, entre las que se encuentra la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nº 010-2009-VIVIENDA y Nº 006-2014-VIVIENDA; asimismo, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas;

Que, con el Informe Nº 008-2018-CPARNE, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones aprueba por unanimidad la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, conforme el Acta de la Septuagésima Primera Sesión de fecha 29 de octubre de 2018;

Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo solicita la aprobación de la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, la misma que desarrolla condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño aplicables para las edificaciones destinadas a uso de hospedaje y se complementa con las disposiciones emitidas por el sector correspondiente que regula las actividades turísticas y de hospedaje;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, por lo que corresponde su aprobación conforme a lo señalado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, a fin de actualizar y complementar su contenido;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifícase la Norma Técnica A.030 “Hospedaje”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA modificada por los Decretos Supremos Nºs. 010-2009-VIVIENDA y 006-2014-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación y Difusión

Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normativa aplicable

La presente Norma Técnica es de aplicación a los proyectos de edificación de obra nueva; y, de corresponder, a los establecimientos de hospedajes existentes, de conformidad con los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual regula las actividades turísticas y de hospedaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Norma Técnica es aplicable a las edificaciones destinadas a uso de hospedaje y se complementa con las disposiciones emitidas por el sector correspondiente que regula las actividades turísticas y de hospedaje.

Artículo 2 Glosario de términos

Para los efectos de la presente Norma Técnica se consideran los siguientes conceptos:

Albergue: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, promueve la interacción de los huéspedes en ambientes de uso común tales como: Cocinas, habitaciones, servicios higiénicos, áreas recreativas, entre otros. Los requisitos mínimos obligatorios se señalan en el Anexo 4 de la presente Norma Técnica.

Apart - Hotel: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento en departamentos, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo a sus diferentes categorías, otorgan mayor confort a los huéspedes. Los requisitos mínimos obligatorios se señalan en el Anexo 2 de la presente Norma Técnica.

Área Útil: Área de un ambiente sin considerar los muros o elementos estructurales.

Cafetería: Ambiente en el que se sirve el desayuno y/o en el que el huésped puede tomar otras bebidas y alimentos de fácil preparación.

Categoría: Rango en estrellas que se otorga al establecimiento de hospedaje que cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la presente Norma Técnica, con la finalidad de diferenciar las condiciones de funcionamiento y servicios que ofrecen.

Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje como Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, de acuerdo a las características de la edificación, de la infraestructura, del equipamiento y de los servicios que ofrecen.

Clóset o Guardarropa: Área o mueble destinado para la colocación de ropa, insumos y objetos personales de los huéspedes.

Conserjería: Servicio de atención al huésped al momento de su ingreso, permanencia y/o salida, donde, además, se brinda información sobre los servicios del establecimiento de hospedaje y los atractivos turísticos de la localidad; se ubica próximo o forma parte de la recepción.

Departamento: Unidad de alojamiento del establecimiento de hospedaje, cuyas instalaciones y equipamiento permiten a los huéspedes pernoctar, así como preparar y consumir alimentos dentro de la misma. Puede incluir una o más habitaciones.

Establecimiento de Hospedaje: Edificación destinada en forma total o parcial a prestar servicio de alojamiento no permanente; se puede optar por su clasificación o no. Además, puede incluir otros servicios complementarios tales como comercio, agencias de turismo o bancarias, restaurante, cafetería y/o bar, discoteca, casino y/o tragamonedas, sala de usos múltiples, gimnasio, spa, siempre que sean compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano.

Habitación: Unidad de alojamiento del establecimiento de hospedaje, cuyas instalaciones y equipamientos permiten a los huéspedes pernoctar.

Hostal: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo a sus diferentes categorías, ofrece a los huéspedes los requisitos mínimos obligatorios señalados en el Anexo 3 de la presente Norma Técnica.

Hotel...

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