RESOLUCION, Nº 007-2019 INBP, ORGANISMOS EJECUTORES - Delegan diversas facultades a funcionario a cargo de la Oficina de Administración-RESOLUCION-Nº 007-2019 INBP
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
Fecha de disposición | 08 Enero 2019 |
San Isidro, 8 de enero de 2019
VISTOS:
El Memorando Nº 016-2019-INBP/GG, de fecha 07 de enero de 2019, de la Gerencia General y el Informe Legal Nº 002-2019-INBP/OAJ, de fecha 08 de enero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;
Que, por Decreto Supremo Nº 019-2017-IN de fecha 13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1260 y mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN de fecha 17 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 121-2018-IN, del 23 de noviembre de 2018, se encargan las funciones de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento) aprobados por Ley Nº 30225 y Decreto Supremo Nº 350-2015-EF respectivamente, así como sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley, referido a la delegación de facultades, dispone que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, excepto la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquella que disponga el reglamento, así como modificaciones contractuales a los que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establezcan en el Reglamento;
Que, en virtud al contexto normativo antes citado, y con la finalidad de dotar de fluidez la gestión administrativa en materias de recursos humanos, administrativa y...
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