DECRETO SUPREMO, Nº 019-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición17 de Junio de 2017

El Presidente de la República

Considerando:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se dictó el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha norma en el plazo de sesenta días calendarios posteriores a su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de tres títulos, diecinueve artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el anexo referido en el artículo 1 de esta norma en el diario oficial El Peruano. Dicho anexo también debe ser publicado en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www.bomberosperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

Carlos Basombrío Iglesias

Ministro del Interior

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

Encargada del despacho del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2 Abreviaturas

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Ley: El Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

  2. INBP: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

  3. ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la INBP.

  4. CGBVP: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 3 Regulación del servicio público de bomberos

El servicio público de bomberos es un servicio cívico destinado a la atención y prevención de emergencias, rescates y extinción de incendios. El Estado lo regula teniendo en cuenta el interés social de evitar la producción de incidentes que pongan en riesgo o afecten la vida humana y el patrimonio, público o privado, y atender aquellos que se produzcan.

Artículo 4 Servicios privados de extinción de incendios o rescates

Los servicios privados de extinción de incendios o rescates, o la participación de personas naturales o jurídicas para atenderlos se realizan bajo responsabilidad exclusiva de quien los presta y de quien los solicita.

La prestación de los servicios privados de extinción de incendios o rescates son regulados...

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