CIRCULAR, Nº S-669-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Dictan disposiciones sobre la información solicitada a las empresas de seguros que comercialicen pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a través del aplicativo informático 'Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo'-CIRCULAR-Nº S-669-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2019 |
Dictan disposiciones sobre la información solicitada a las empresas de seguros que comercialicen pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a través del aplicativo informático “Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”
CIRCULAR N° S-669-2019
Lima, 3 de enero de 2019
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Ref.: Aplicativo del Certificado del
Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR)
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y en virtud de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:
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Alcance
La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas.
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Requerimiento de información de certificados del SCTR
2.1 La Superintendencia para verificar el aseguramiento de una persona natural bajo las pólizas del SCTR, puede solicitar a las empresas información de los certificados individuales que correspondan a tales pólizas a través del aplicativo informático denominado “Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, el cual se encuentra en el Portal del Supervisado.
2.2 Las instrucciones para el registro y envío de tal información se encuentran en el manual de usuario disponible en el mencionado portal.
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Designación de funcionarios para la atención de requerimientos de información
3.1 Las empresas deben designar al menos dos (2) representantes, uno titular y otro alterno, quienes están encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información que realice la Superintendencia mediante el denominado aplicativo.
3.2 Las empresas deben remitir una comunicación a la Superintendencia con los nombres de sus representantes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Circular. Las empresas que inicien la comercialización del SCTR con posterioridad a la vigencia de la presente norma...
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