RESOLUCION, Nº 5061-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo-RESOLUCION-Nº 5061-2018

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de diciembre de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante las “Coopac”);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, en la actualidad no existe un fondo de seguro de depósito creado por ley para las Coopac, únicamente existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGDE) administrado por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), cuya afiliación es de carácter voluntario, por lo que no abarca el universo de Coopac que captan depósitos de sus socios;

Que, el presente Reglamento tiene el objetivo de establecer la regulación del funcionamiento y operaciones del FSDC, al cual es obligatoria su afiliación para aquellas Coopac que capten depósitos de sus socios;

Que, en tal sentido resulta necesario establecer disposiciones respecto a las facultades del FSDC, la composición del consejo de administración del FSDC, la forma de ingreso al FSDC, los recursos y el régimen de inversión del FSDC, las imposiciones respaldas por el FSDC, entre otros temas, para la cual se ha tomado como referencia experiencias internacionales sobre la materia;

Que, el monto de cobertura máxima por capital e intereses y la metodología del cálculo de las primas que las Coopac aportaran al FSDC se establecerán en una norma posterior de carácter general, una vez que se cuente con la información necesaria para su determinación, lo que debe ser posterior al vencimiento del plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Coopac de las Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30822;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el “Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo”, según se indica a continuación:

REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURO

DE DEPÓSITOS COOPERATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

El presente reglamento es aplicable al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) y a sus miembros, en lo que corresponda.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

1. Consejo de Administración: Consejo de Administración del FSDC.

2. Coopac: Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público.

3. Conflicto de intereses: Situación en la que una persona u órgano de gobierno de la Coopac se enfrenta a distintas alternativas de conducta con intereses incompatibles entre sí debido, entre otras causas, a la falta de alineamiento entre sus intereses y los de la Coopac.

4. FSDC: Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo a que se refiere el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

5. Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas y/o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes, cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas jurídicas y/o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión. Se entiende por control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica u órganos que cumplan la misma finalidad en el caso de un ente jurídico.

6. Ley Coopac: Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey 26702, y sus modificatorias.

8. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, o texto que lo sustituya o modifique.

9. Registro Coopac: Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR