RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 166-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Designan Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 166-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2018

Lima, 7 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 1429-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° 833-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED/OGA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone, en el párrafo 5.1, que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y en el párrafo 5.4, que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, el párrafo 8-A.12 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, en relación a la Implementación del Plan, en forma excepcional, dispone autorizar a los Ministerios, la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, hasta el máximo de cinco (05) personas, exclusivamente para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del registro de que la plaza se encuentre previamente prevista en el CAP, CAP Provisional, CPE y PAP; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM y el artículo 77 de la Ley N° 30057. A su vez, el párrafo 8-A.10, establece la obligación del...

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