RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 415-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 415-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2018

Aprueban los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 415 -2018-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre del 2018

VISTOS: El Informe Nº 808-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe N° 680-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Memorándum N° 1158-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe N° 301-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 859-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 45-2018-VIVIENDA-OGPP y el Memorándum Nº 2837-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, conforme al segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, según la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, se dispone que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere su Décima Disposición Complementaria Final; precisando que dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo;

Que, asimismo el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones tiene como uno de sus funciones, proponer al Órgano Resolutivo para su aprobación, los criterios de priorización de la cartera de proyectos de inversión;

Que, en atención a lo expuesto y conforme a los informes y documentos de vistos, corresponde aprobar los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector vivienda, construcción y saneamiento, para los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, de otro lado, corresponde señalar que las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 155-2017/VIVIENDA, que aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, y otras disposiciones similares, mantienen su aplicación a las solicitudes en trámite, en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contenido en los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Difusión de instrumentos metodológicos

Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en...

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