DECRETO SUPREMO, N° 012-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican el numeral 45.3 del Artículo 45, los Artículos 49 y 59, el numeral 62.1 del Artículo 62 y el literal a) del Artículo 217, del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED-DECRETO SUPREMO-N° 012-2018-MINEDU

Fecha de disposición24 Noviembre 2018
Fecha de publicación24 Noviembre 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, además el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 56 de la Ley General de Educación, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la Ley, el Área de Gestión Institucional es una de las áreas de desempeño laboral que reconoce la Carrera Pública Magisterial, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de director de unidad de gestión educativa local, director o jefe de gestión pedagógica, especialista en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y sub director de institución educativa;

Que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 23 de la Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señala que la Evaluación de Desempeño Docente es condición para la permanencia en concordancia con el artículo 28 de la Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada 5 años. Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el periodo de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley, el cual regula las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la referida Ley, entre ellos, los relacionados a las evaluaciones;

Que, el artículo 49 del citado Reglamento establece que los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente, participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses, para fortalecer sus capacidades pedagógicas y personales. El programa es diseñado y ejecutado directamente por el Ministerio de Educación o a través de convenio con instituciones de educación superior acreditadas o entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR