LEY, Nº 30541, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior-LEY-Nº 30541

Fecha de disposición23 Febrero 2017
Fecha de publicación23 Febrero 2017
4NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017/
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. N° 066.- Designan responsable de entregar
información de acceso público de la Municipalidad 76
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo Complementario al Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Cientíica entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto
“Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo
y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y
No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del
Yavarí y Purús” 77
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientíica entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para la implementación
del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Locales
para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies
Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las
Cuencas del Yavarí y Purús” 78
PROYECTO
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 302017INDECOPI/COD.- Proyecto de Directiva
que regula la delegación de facultades de difusión y
educación en materia de protección al consumidor 78
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
OrdenanzaN° 451CDLO.- Ordenanza que regula el
Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito
de Los Olivos
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30541
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL
PAGO DE REMUNERACIONES DE
DOCENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modicar los artículos
11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60,
65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria
y Final; incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al
artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima
Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones
para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos
y Escuelas de Educación Superior.
Artículo 2. Modicaciones a la Ley de Reforma
Magisterial
Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33,
35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; en
los términos siguientes:
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública
Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en
ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de
desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de
permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del
retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en
instituciones educativas ubicadas en áreas calicadas
como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año
la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta,
sétima y octava escalas magisteriales. El Ministerio de
Educación regula los criterios para la aplicación de
esta disposición.”
Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso
a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial a nivel de institución educativa,
en la segunda etapa del concurso, la realizan los
comités de evaluación que se conforman para tal n,
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
En los procesos de evaluación, el gobierno regional
presta asesoría y apoyo técnico a los comités de
evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus
funciones.”
Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial
El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel,
especialidad y familia, según corresponda, se obtiene
a partir de los resultados obtenidos en la primera y
segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en
estricto orden de mérito por institución educativa, para
instituciones educativas polidocentes completas, y
por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para
instituciones educativas unidocentes o multigrado.
En cada convocatoria, únicamente ingresan a
la Carrera Pública Magisterial los profesores
que alcancen plaza vacante. Cada concurso es
independiente y sus resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide
la resolución de nombramiento en la primera escala
magisterial.”
Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública
Magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición
para la permanencia, en concordancia con el artículo
28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial,
y se realiza como máximo cada cinco años.

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