RESOLUCION, Nº 1762-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1762-2018-JNE

Fecha de disposición18 Noviembre 2018
Fecha de publicación18 Noviembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022848

UTCO - CELENDÍN - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2018004099)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00581-2018-JEE-CAJA/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amner Aníbal Araujo Rojas, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Utco, con base en los siguientes considerandos:

  1. De la revisión del original del certificado de antecedentes penales, de fecha de expedición 21 de junio de 2018, se advierte que el ciudadano Amner Aníbal Araujo Rojas fue sentenciado en el Expediente N° 0227-2016-64-0603-JR-PE, como autor del delito de corrupción activa de funcionarios, en agravio del Estado, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cuatro años en calidad de suspendida, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La sentencia antes indicada ha sido emitida el 14 de setiembre de 2017 e inscrita en el Registro Nacional de Condenas, al haber quedado consentida mediante Resolución N° 8 del 10 de octubre de 2017.

  2. En ese sentido, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular como candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

  3. Siendo esto así, queda claro que, hasta la fecha, el ciudadano Amner Aníbal Araujo Rojas se encuentra cumpliendo un mandato judicial dictado por el órgano jurisdiccional penal, no habiéndose declarado aún su rehabilitación dado que los efectos de la sentencia penal todavía no concluyen.

    El 28 de julio de 2018, Samuel Enrique Torres Castañeda, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas, exponiendo que:

  4. Respecto al proceso llevado a cabo en el Expediente N° 227-2016-64-0601-JR-PE-01, ante el Juzgado Unipersonal de Celendín, cabe precisar que el postulante no fue notificado con la sentencia condenatoria en su dirección, motivo por el cual existe Auto de Vista, con Resolución Número Trece, del 12 de junio de 2018, en la cual se decide, entre otros puntos, declarar la nulidad en parte de la Resolución Número Ocho, de fecha 10 de octubre de 2017, esto es, solo en el extremo que resuelve declarar consentida la Sentencia N.°138-2017 (Resolución Número Seis).

  5. Por lo cual se aprecia que no hay sentencia firme o consentida aún; por consiguiente, sigue el trámite del proceso, de acuerdo a ley, y el candidato en mención se encuentra habilitado para las presentes Elecciones Regionales y Municipales del 2018.

    A través del recurso de apelación se presentó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  6. Copia legalizada de la solicitud de suspensión de audiencia por defecto de notificación.

  7. Copia legalizada de la notificación con el auto de vista resolución trece.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

    1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas - modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N°...

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