RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 33-2018-SP-CS-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, para los días 21 y 22 de noviembre de 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 33-2018-SP-CS-PJ
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, para los días 21 y 22 de noviembre de 2018
Corte Suprema de Justicia de la republica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.A. N° 33-2018-SP-CS-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2018
VISTO:
El Oficio N° 0119-2018-SG-FNTPJ-PJ a través del cual la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FNTPJ comunica al Poder Judicial que mediante Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, aprobó por unanimidad llevar a cabo una paralización de cuarenta y ocho (48) horas, para los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018; y el Informe N° 820-2018-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe sustentado por la Presidencia del Poder Judicial en la sesión de Sala Plena de la Corte Suprema, de la fecha.
CONSIDERANDO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, es el máximo órgano de deliberación de este Poder del Estado, y por ende es la entidad de gobierno donde se adoptan los acuerdos centrales. Por consiguiente, es competente en la toma de decisiones relativas a la política institucional.
Segundo. Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú preceptúa que el Estado reconoce el derecho de huelga y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;
Tercero. Que, el artículo 1 de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en el ámbito de su aplicación, comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, el artículo 37 de la citada Ley establece que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor a diez (10) días;
Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo del artículo 93 que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745 y, supletoriamente, a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
Quinto. Que, en esa línea, el artículo 86 del Texto...
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