RESOLUCION, Nº 1717-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la alcaldía del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1717-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018021812

PACCHA - YAULI - JUNÍN

JEE TARMA (ERM.2018005427)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00246-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gleny Yessica Huamán Fabián, como candidata a la alcaldía del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00246-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gleny Yessica Huamán Fabián como candidata al cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Paccha, considerando, concretamente, que se encuentra impedida de postular en mérito a que fue condenada en calidad de autora por el delito de colusión desleal.

El 20 de julio de 2018, Mercedes Irene Carrión Romero, interpuso recurso de apelación, dentro del plazo establecido, en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, exponiendo que:

a. El JEE no ha tenido en cuenta que dicha norma fue promulgada el 9 de enero de 2018, y que la candidata ha sido condenada el año 2013 y rehabilitada en el mes de julio de 2014, por lo que no le correspondería su aplicación.

b. La candidata ha sido condenada por el delito de colusión desleal, según el artículo 384 del Código Penal, al que hace referencia la Ley N° 30717, no obstante, en aplicación estricta del principio de irretroactividad, no es viable jurídicamente aplicar una norma posterior que afecta directamente una situación jurídica anterior, por lo que el impedimento contenido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley N° 30717, se aplica a todos los supuestos de hecho (entiéndase condenas), que se dicten desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, a partir del 10 de enero de 2018.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos

A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, en este sentido, les corresponde verificar que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo

  1. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N.° 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

  2. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:

    a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.

    b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a...

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