RESOLUCION, Nº 4409-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones-RESOLUCION-Nº 4409-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2018

Lima, 12 de noviembre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante Reglamento;

Que, el artículo 1 de la Ley del SPP dispone que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones. Complementariamente participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los fondos de pensiones;

Que, el artículo 14-A de la Ley del SPP establece que las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora, para cuyo efecto la Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice y de modo fundamentado, establecerá los mecanismos necesarios para implementar la centralización obligatoria o el uso obligatorio de una o más plataformas comunes en diferentes procesos, entre ellos, el cálculo y pago de las prestaciones;

Que, por otro lado, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, señala que para los casos de pago de pensión de jubilación en los que intervenga una empresa de seguros, el pago debe ser realizado directamente por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o centros de atención, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones;

Que, las Leyes N° 30425 y N° 30478 han modificado el marco legislativo del Sistema Privado de Administración de Fondos Pensiones (SPP), a fin de permitir que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, puede elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias; tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en el SPP;

Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas al proceso de otorgamiento de prestaciones al interior del SPP y lo dispuesto en el artículo 14-A de Ley del SPP y de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, resulta necesario modificar la reglamentación aplicable al pago de prestaciones a los afiliados que estén próximos a pensionarse o de aquellos que ya tienen la condición de pensionistas, de modo tal que el pago de la prestación correspondiente por parte de las AFP o empresas de seguros, se realice en un marco de adecuada seguridad y continuidad;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero Incorporar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR