RESOLUCION, Nº 1114-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1114-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018019968

MONTEVIDEO–CHACHAPOYAS–AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008703)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Santa Cruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00130-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00130-2018-JEE-CHAC/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Montevideo, con base en los siguientes considerandos:

  1. Mediante Oficio N° 3766-2018-P-CSJAM-PJ de fecha 25 de junio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó que Amílcar Vergaray Zavaleta, registra antecedentes penales por el delito de peculado y falsificación de documentos; información que no fue registrada en su declaración jurada de hoja de vida, contraviniendo lo previsto en el numeral 29.2, artículo 29, y 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

  2. La Ley N° 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  3. En tal sentido, se declaró improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

    El 8 de julio de 2018, Rocío Santa Cruz Vera, dentro del plazo legal, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, exponiendo que:

  4. El citado candidato fue sentenciado por los delitos de peculado y falsificación de documentos dictándose pena privativa de la libertad por tres años, suspendida en su ejecución condicional a reglas de conducta, la misma que se computó desde el 21 de enero de 1994 a 20 de enero de 1997. Asimismo, precisa que actualmente mantiene la condición de rehabilitado desde el 12 de julio de 2010.

  5. Agrega, además, que el candidato en mención, postuló al Concejo Provincial de Chachapoyas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, sin mantener observaciones sobre su postulación, y anexa copia simple de la Resolución N° 0004-2010-CHACHAPOYAS–JEE/CHACHAPOYAS del 18 de agosto 2010, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas.

    A través del recurso de apelación se presentó el siguiente medio probatorio:

  6. Copia simple del Oficio N° 00589-2007-1JPLCH-CSJAM-HJGG, de fecha 12 de julio de 2010, en el cual se adjunta la resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, que dispone tener por rehabilitado al candidato, mediante la resolución de fecha 12 de julio de 2010, emitida en el Expediente N° 589-2007-0-011-JR-PE-01.

  7. Resolución N° 0004-2010-CHACHAPOYAS–JEE/CHACHAPOYAS del 18 de agosto 2010 emitida Jurado Electoral de Chachapoyas.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos

    1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689; la LEM, y la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

      Respecto a la obligación de declarar información cierta en la hoja de vida

    2. En conformidad con el artículo 23, de la LOP, se establece la obligación que los candidatos a cargos de elección popular efectúen una declaración jurada de vida que contenga, entre otras la informacion, “la relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes”...

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