RESOLUCION DIRECTORAL, N° 030-2018-INACAL/DN, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 030-2018-INACAL/DN

Fecha de disposición15 Octubre 2018
Fecha de publicación17 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros

Resolución Directoral

Nº 030-2018-INACAL/DN

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO: El acta de fecha 19 de septiembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra...

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