RESOLUCION, Nº 3239-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum-RESOLUCION-Nº 3239-2018-JNE
Fecha de disposición | 17 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2018 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum
RESOLUCIÓN Nº 3239-2018-JNE
Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, en el diario oficial El Peruano, con el que se convoca a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDOS
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos del sistema electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas.
-
Asimismo, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.
-
Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República ha convocado a Referéndum Nacional con la finalidad de someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, y Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.
-
Así, al haberse convocado a Referéndum Nacional sobre 4 temas, en el cual se someterán a consulta sendas preguntas con las opciones SÍ y NO, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule el tratamiento de las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad que se generen en dicho proceso electoral cuando sean detectadas durante el cómputo de votos en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme al artículo 301 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). También es necesario que se desarrolle el procedimiento que deben seguir los Jurados Electorales Especiales para resolver oportunamente los supuestos de actas incompletas y con error material como consecuencia del registro defectuoso de los datos de las actas electorales en las mesas de sufragio, así como las impugnaciones contra la identidad del elector y contra la cédula de sufragio, a las cuales se refieren los artículos 268, 282, 284 y 315 de la norma citada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN A LAS ACTAS OBSERVADAS,
ACTAS CON VOTOS IMPUGNADOS
Y ACTAS CON SOLICITUD DE NULIDAD
EN CONSULTA POPULAR DE REFERÉNDUM
ÍNDICE
MARCO NORMATIVO
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS
ACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE
PROCEDIMIENTO
DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN
DE ACTAS OBSERVADAS
RECURSO DE APELACIÓN
MARCO NORMATIVO
Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos correspondientes a la consulta popular de referéndum. Este tratamiento abarca desde que son identificadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones.
Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación en los procesos de Referéndum.
-
Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
-
Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
DNI : Documento Nacional de Identidad
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
JEE : Jurado Electoral Especial
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
-
Acta electoral
Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.
-
Acta de instalación
Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio.
-
Acta de sufragio
Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos relativos al sufragio inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron.
-
Acta de escrutinio
Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.
-
Ejemplar del acta
Cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas.
-
Acta normal
Acta electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada por la ODPE.
-
Acta observada
Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i) sin datos; ii) se encuentra incompleta; iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin firmas.
-
Acta incompleta
Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números.
-
Acta con error material
Ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados.
-
Acta sin datos
Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación.
-
Acta sin firmas
Ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de firmas y datos (nombres y números de DNI) de los miembros de mesa.
-
Ilegibilidad
Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba