RESOLUCION, Nº 1149-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1149-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín

Resolución Nº 1149-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020433

CHANCHAMAYO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009240)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Godofredo Huari Leyva, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Walter Hernán Mendoza Castro, postulante a la alcaldía del Concejo Provincial de Chanchamayo, con base en los siguientes considerandos:

  1. El candidato fue procesado por el Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento, Expediente Nº 00510-1999-0-1505-JR-PE-02, además de ello dicha resolución resuelve la rehabilitación del sentenciado, y declara tener por no pronunciada la sentencia por el delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal en agravio del Concejo Provincial de Chanchamayo.

  2. Asimismo se verifica que el candidato en mención fue procesado y sentenciado por el Delito Contra la Administración Pública, Expediente Nº 236-1999, mediante el cual fue condenado a cuatro años de Pena Privativa de Libertad Suspendida por el Delito de Corrupción de Funcionarios – Aprovechamiento Ilícito del cargo público, en agravio del Estado.

  3. La Ley Nº 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  4. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

    El 11 de julio de 2018, Godofredo Huari Leyva, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, exponiendo que:

  5. Se avoca como causal de impedimento del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo, Walter Hernán Mendoza Castro, sobre una resolución donde se declara tener por no pronunciado el delito de concusión en la modalidad de colusión desleal, esta sentencia del 24 de mayo del 2004 es inexistente al tener por no pronunciada la sentencia, por cuanto son considerados por la ley cosa juzgada, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, que según el rango de leyes tiene mayor prevalencia que las leyes electorales y demás normas del triángulo jurídico.

  6. La sentencia del 8 de agosto del 2002 venció el 7 de agosto de 2005, habiéndose resuelto su rehabilitación del delito de corrupción de funcionarios, procediendo a su rehabilitación automática contra las sentencias de primera instancia y la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced.

  7. Es irreal que ambos argumentos, respecto a las dos sentencias que contaba, en el año 1999, sea impedimento para postular del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo Walter Hernán Mendoza Castro, aun cuando se hayan rehabilitado.

  8. El candidato Walter Hernán Mendoza Castro participó en el 2006 y 2010 como postulante al Concejo Provincial de Chanchamayo por la organización política Fuerza Chanchamayo, en donde presentó las copias certificadas de los mismos expedientes Nº 235 y 510-1999, en los cuales su inscripción fue admitida.

    Con el recurso de apelación se presentó como medio probatorio la copia legalizada de la resolución expedida por la Contaduría General de la República, mediante el cual la felicitan por haber cumplido con los estados financieros y culminado satisfactoriamente todas las obras de infraestructura.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

    1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689-, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el Reglamento de...

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