RESOLUCION, Nº 3869-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Incorporan numeral 3.13 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y modifican el Artículo 4 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones-RESOLUCION-Nº 3869-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

Incorporan numeral 3.13 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y modifican el Artículo 4 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

Resolución SBS N° 3869-2018

Lima, 3 de octubre de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley;

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modificó el artículo 129 del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;

Que, mediante Resoluciones SBS N° 2321-2017, 3232-2017, 4121-2017 y 4768-2017 se incorporaron en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MEGCI), disposiciones para llevar a cabo el procedimiento de evaluación y calificación de invalidez para los diagnósticos de artritis reumatoide, espondilitis anquilosantes, lupus eritematoso sistémico y artrosis en articulaciones de descarga, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia;

Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 10887- 2018-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta para llevar a cabo un procedimiento general para evaluación y calificación de invalidez vinculado a las patologías reumatológicas distintas a la que ya cuentan con un procedimiento específico;

Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación materia de la presente resolución, remitiendo los sustentos respectivos con el Informe N° 001-2018-CTM;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero Incorporar el numeral 3.13 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente:

3.13 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR PATOLOGÍAS REUMATOLÓGICAS EN DIAGNÓSTICOS DISTINTOS A ARTRITIS REUMATOIDE, ESPONDILITIS ANQUILOSANTE, LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO Y ARTROSIS EN ARTICULACIONES DE DESCARGA

1. - ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%)
Aspectos a valorar Factores pronósticos) Escalas Porcentaje Marcar lo que corresponda
Edad Menor o igual a 30 años 0%
Mayor a 30 y menor a 50 años 1%
Mayor o igual a 50 años 2%
Nivel de Formación Estudios elementales 2%
Estudios secundarios 1%
Estudios superiores 0%
Situación económica Mala 2%
Media 1%
Buena 0%
Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo) Sin apoyo 2%
Apoyo parcial 1%
Apoyo completo/bueno 0%
Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio1 en el último año Desempleo 1%
Sin subsidio 0%
Menor a 3 meses 0,5%
Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses 1%
Mayor a 5 meses 2%
Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales =

1 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud.

2. - ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%)
DOLOR INTENSIDAD*
Escalas Porcentaje
Mínima (1%)
Leve (2%)
Moderada (3%)
Marcada (5%)
Porcentaje de menoscabo debido a la intensidad del dolor en el caso valorado:
DOLOR FRECUENCIA
Escalas Porcentaje
Intermitente (1%)
Esporádica (2%)
Frecuente (3%)
Constante (5%)
Porcentaje de menoscabo debido a la frecuencia del dolor en el caso valorado:

*Ver Anexo N°1

LIMITACIÓN MOVILIDAD Se valorará únicamente la articulación o zona afectada
CERVICAL
Tipo de movimiento Grados
...

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