RESOLUCION MINISTERIAL, N° 336-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 336-2018-VIVIENDA

Fecha de disposición02 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 336-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;

Que, el artículo citado dispone que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; en el plazo de (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;

Que, asimismo señala que el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, se establecerán en el Reglamento Operativo a aprobarse mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que establece un Procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir, el cual está a cargo del MVCS y se realiza en base al Estudio de Microzonificación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades del MVCS; identificada la zona a intervenir, el MVCS mediante el diagnóstico, procede a evaluar y seleccionar las viviendas a ser intervenidas que se encuentren ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que fueron construidas en condiciones de fragilidad; así como, define el alcance de la(s) intervención(es) y los requerimientos mínimos de las mismas por cada vivienda, a fin de determinar el importe del BPVVRS a otorgar, el mismo que se destina a las intervenciones de las viviendas identificadas y seleccionadas, según el diagnóstico del MVCS;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante Informe Nº 291-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, hace suyo el Informe N° 1145-2018/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que contiene el Informe Técnico Legal N° 01-2018-DGPPVU-DEPPVU/MSF-EAS, con el que sustenta la necesidad de emitir un nuevo Reglamento Operativo que regule el procedimiento para otorgar el BPVVRS a los beneficiarios cuyas viviendas estén ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que fueron construidas en condiciones de fragilidad señalando, entre otros, que: i) Al ser un costo elevado el reforzamiento estructural de la totalidad de una vivienda precisa que la intervención con el BPVVRS se ejecutará en un área específica de la vivienda de acuerdo a las características geotécnicas del suelo y a lo que determine el equipo técnico, siendo reconocida por la familia como zona segura; ii) Regula la asignación de las viviendas con la finalidad de agilizar las intervenciones de reforzamiento estructural que efectúan las Entidades Técnicas; iii) Establece un valor homogéneo del BPVVRS en la convocatoria; iv) El desembolso del BPVVRS se efectuará después de aprobado el expediente técnico y previa presentación de las garantías ante el Fondo MIVIVIENDA S.A.; v) El proyecto normativo cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191;

Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Aprobar el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, el cual consta de cinco (05) Capítulos y veintisiete (27) artículos.

Artículo 2 Publicación y Difusión

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Procedimientos en trámite

Los procedimientos para acceder al BPVVRS iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Artículo 2 Términos y Definiciones

2.1 Términos:

  1. BPVVRS.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

  2. DNI.- Documento Nacional de Identidad.

  3. DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  4. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros.

  5. ET.- Entidad Técnica.

  6. ER.- Expediente por revisar.

  7. FVR.- Ficha de vivienda registrada.

  8. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.

  9. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

  10. MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

  11. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

  12. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

  13. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.

  14. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo.

  15. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

  16. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares.

  17. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  18. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

  19. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2.2 Definiciones:

  20. Beneficiario(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que ha(n) cumplido con los requisitos de elegibilidad y a quien(es) se le(s) otorga el BPVVRS.

  21. BPVVRS.- Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico y/o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad.

  22. Centro Autorizado.- Oficina autorizada por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al BPVVRS para brindar atención y asesoría gratuita a los postulantes.

  23. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el Elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir.

  24. Desembolso.- Procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BPVVRS a la ET o a la ESFS, según corresponda.

  25. Elegible(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple(n) con los requisitos del Reglamento Operativo.

  26. ET.- Persona jurídica, con comprobada capacidad técnica, registrada ante el FMV, que promueve, administra, desarrolla y construye proyectos de reforzamiento estructural de viviendas para la aplicación del BPVVRS.

  27. ESFS.- Entidad que opera bajo el ámbito y la supervisión de la SBS.

  28. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y económicos elaborados por la ET para la ejecución de un proyecto de reforzamiento estructural, en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes.

  29. Formularios SPLAFT.- Son aquellos formatos físicos o virtuales destinados a obtener información para la debida identificación de la ET y/o sus socios, accionistas, asociados, directores, administradores y/o representantes, según corresponda; así como, la declaración jurada de contar con Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS; de conformidad con las Políticas de Conocimiento del...

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