ORDENANZA.Nº 330/2018-MDCH y Acuerdo N° 408.Régimen Tributario de los Arbitrios Tributarios Municipales de los Servicios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el Ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 3 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS ORDENANZA Nº 330/2018-MDCH RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE SERENAZG... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

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Año de la consolidación del Mar de Grau

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 330/2018- MDCH

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, SERENAZGO, PARQUES y JARDINES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, Y BARRIDO DE CALLES DEL AÑO 2018 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 408

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAmissing image file

separata especial

Miércoles 3 de octubre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 408

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009206 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 330/2018-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Chorrillos, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000745, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 319/MDCH, que modifica la Ordenanza 313/MDCH ratificadas por Acuerdo de Concejo N°446 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 16 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 154-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 330/2018-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Chorrillos, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 330/2018- MDCH

Chorrillos, 25 de Julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, 25 de Julio 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo éstas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo establecido en el artículo 70º de la misma, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de Enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana - IPC;

Que, con fecha 09 de Noviembre de 2017, se aprobó en sesión de concejo la Ordenanza Nº 319-MDCH que modifica a la Ordenanza Nª 313-MDCH publicada en el Diario Oficial el Peruano el 16 de diciembre del 2017, la misma que establece el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2018, ordenanza que fue RATIFICADA por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 446 de fecha 30 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 16 de Diciembre del 2017, cumpliendo de esta forma con los requisitos de validez y vigencia.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles correspondiente al ejercicio 2019, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;

Que, habiéndose ratificado en los costos por los servicios municipales que ofrecerán durante el próximo ejercicio fiscal, la Gerencia de Servicios Públicos; la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina, que la Ley de Tributación Municipal dispone la potestad de aplicar el IPC al mes de junio del 2018, (índice 1.08 %) de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI, publicada el 1 de julio de 2018, La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC.

Que, estando dentro de los alcances de la Ley de Tributación Municipal; el cual nos permite la aplicación del IPC a la Ordenanza Nº 319-MDCH que modifica a la Ordenanza Nº 313-MDCH que fueran ratificada en su oportunidad mediante Acuerdo de Concejo Nº 446 -MML, publicado en el diario el peruano 16 de diciembre 2017.

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, SERENAZGO, PARQUES y JARDINES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, Y BARRIDO DE CALLES

DEL AÑO 2018 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

Articulo 1°

Establézcase o apruébese como marco tributario para los arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos Sólidos, y Barrido de Calles y aprobado mediante Ordenanza Nº 297-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 530-MML, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 30 de diciembre 2016, así como el Informe Técnico de Aprobación de los Costos y Tasas del Ejercicio 2019 de la Presente Ordenanza de Arbitrios.

Articulo 2°

Respecto al servicio para los arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos Sólidos, y Barrido de Calles se dispone aplicar los costos de la Ordenanza Nª 313-MDCH, modificada por la...

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