ORDENANZA N° 319-MDCH - Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario

Fecha de publicación07 Abril 2015
Fecha de disposición07 Abril 2015
El Peruano
Martes 7 de abril de 2015 550183
zonif‌i caciones, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científ‌i co, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país”;
Que, la norma citada señala además que estas áreas
constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que su condición
natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo
permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento
de recursos, o determinarse la restricción de los usos
directos;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 3º del
establece que el objetivo de establecer dicha área como
de conservación regional es, “… conservar su diversidad
biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema
especial de la Ecorregión del Desierto del Pacif‌i co y
Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como
muestra de la identidad del departamento de Ica; así como
promover el uso sostenible de los recursos naturales del
área, contribuyendo al bienestar de la población local y el
de sus futuras generaciones.”;
Que, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo
Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
será administrada e íntegramente f‌i nanciada por el
Gobierno Regional de Ica;
Que, mediante Memorando Nº 065-2015-GRRNGMA
de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente, se señala que es prioritaria la
implementación de luminarias en la zona circundante al
espejo de Agua del Área de Conservación Regional, con
el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que
forma parte del Área de Conservación Regional, toda vez
que los recorridos turísticos que se dan sobre la referida
laguna son en mayor número durante las mañanas y
tardes y no por las noches, debido a que el espejo de
agua cuenta con def‌i ciente iluminación;
Que, mediante Informe Nº 02-2015-LHHI-SEP de
la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia
Regional de Infraestructura se presenta una propuesta de
“Mantenimiento Correctivo de las Farolas Ornamentales
del Malecón del Ambiente Urbano Monumental de la
Laguna de Huacachina” a implementarse en la zona
circundante al espejo de Agua del Área de Conservación
Regional Laguna de Huacachina;
Que, conforme a lo establecido en el inciso n) del artículo
2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección
de dichas áreas, tiene como objetivo, entre otros, el de
conservar la identidad natural y cultural asociada existente
en dichas áreas; en ese sentido, el artículo 25º de la
misma ley def‌i ne a las zonas de amortiguamiento como
aquellas “ … zonas adyacentes a las Áreas Naturales
Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación
requieren un tratamiento especial para garantizar la
conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada
área def‌i nirá la extensión que corresponda a su Zona de
Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las
Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el
cumplimiento de los f‌i nes del Area Natural Protegida.”;
De conformidad con lo establecido en los artículos
22º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; y, el inciso 4 del artículo 29º del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-
ICA; con el acuerdo de los Gerentes Regionales; y, con
los vistos correspondientes de la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico;
y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social; así como
de la Of‌i cina Regional de Administración y de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar de preferente interés regional
el desarrollo del proyecto de iluminación en la zona
circundante al espejo de Agua del Área de Conservación
Regional Laguna de Huacachina, con el objetivo de
potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte
del Área de Conservación Regional dispuesta mediante
Artículo 2º.- Disponer que los órganos competentes
dispongan las acciones necesarias a efectos de ejecutar
el proyecto señalado en el artículo anterior, conforme a la
normatividad vigente.
Artículo 3º.- Publíquese el presente Decreto en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el diario encargado de la
publicación de los avisos judiciales en la Ciudad de Ica,
así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
de Ica.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
1220393-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Autorizan la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 319-MDCH
Chaclacayo, 25 de marzo del 2015
VISTO: Los Informes Nº 013–2015/SG/MDCH, 045-
2015-MDCH/GAJ, 011–2015/SG/MDCH y 032-2015-GPP/
MDCH, y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido con el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Que, de conforme lo prescribe el artículo 4º de la
Constitución Política, la comunidad y el Estado protegen
entre otros, a la familia, promueven el matrimonio y lo
reconocen como el instituto natural y fundamental de la
sociedad. Por su parte, el artículo 233º del Código Civil
establece que la regulación jurídica de la familia tiene por
f‌i nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú;
Que, la presente gestión municipal motivada por una
decisión f‌i rme y sólida de su máximo representante, en
f‌i el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y
materializando el espíritu y esencia del mismo, conocedor
que el gobierno local tiene entre otras funciones el
de proteger a las familias del distrito y promover el
matrimonio, sobre todo en aquellas parejas que viven en
unión de hecho, cautelando de ésta manera su legalidad
y seguridad jurídica;
Que, en tal sentido, resulta necesario conceder
a los vecinos del distrito que aún viven sin la cautela
de la legalidad y seguridad jurídica de la institución del
matrimonio, las posibilidades de formalizar su situación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por
unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión
extraordinaria de la fecha, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del
Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 25
de abril del 2015.
Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes
participantes de las tasas correspondientes a la dispensa
de la publicación de Edictos Matrimoniales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR