DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM - Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014 529489
Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe
el administrado y la copia presentada, la f‌i delidad
del contenido de esta última para su empleo en los
procedimientos de la entidad, cuando en la actuación
sea exigida la agregación de los documentos o el
administrado desee agregarlos como prueba. También
pueden, a pedido de los administrados, certif‌i car f‌i rmas
previa verif‌i cación de la identidad del suscriptor, para las
actuaciones administrativas que sean necesarias;
Que, por necesidad institucional, se ha considerado
pertinente designar a los profesionales que ejercerán las
funciones de fedatario del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, SERFOR; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 127°
de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General y el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha como
fedatarios del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre, SERFOR por un periodo de dos (2) años, a los
(as) siguientes profesionales:
Ing. Irma Iraida Briceño Sánchez
Ing. Karina Santti Sánchez
Ing. Mónica Rebeca Matos Sánchez
Ing. Maria del Pilar Tuppia Villacorta
Artículo 2°.- Los citados fedatarios desempeñarán
sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que
brinden será absolutamente gratuito.
Artículo 3°.- Los Fedatarios designados quedan
obligados a llevar un Registro de los actos que autentiquen
y de las certif‌i caciones que realicen en el ejercicio de sus
funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1119499-7
AMBIENTE
Establecen la desafectación de la Zona
Reservada Laguna de Huacachina y el
Área de Conservación Regional Laguna
de Huacachina
DECRETO SUPREMO
N° 008-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del Ambiente - MINAM, tiene como función específ‌i ca
dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral
2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP;
Que, mediante Ley N° 27914, se declara de interés
nacional la recuperación, conservación, protección y
promoción de la Laguna de Huacachina, así como su
intangibilidad;
Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley
que modif‌i ca la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a
través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las
acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de
Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos
su Reglamento;
Que, de acuerdo a los artículos y 13° de la Ley
artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que
mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica
favorable del SERNANP, podrá establecerse de forma
transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que
reuniendo las condiciones para ser consideradas como
Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de
estudios complementarios para determinar, entre otros,
la extensión y categoría que les corresponderá como
tales;
Que, en base a lo expuesto, el MINAM mediante
Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM de 09 de
junio de 2012, declara la Zona Reservada Laguna de
Huacachina a la superf‌i cie de dos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros
cuadrados (2458.25 ha.) ubicada en el distrito de Ica,
provincia y departamento de Ica; y constituye una comisión
encargada de formular la propuesta de ordenamiento
territorial para la categorización def‌i nitiva de la Zona
Reservada Laguna de Huacachina, otorgándole un plazo
de seis (06) meses contados a partir de su instalación para
alcanzar al SERNANP la propuesta de categorización
correspondiente;
Que, dentro los plazos establecidos en la Resolución
Ministerial N° 141-2012-MINAM, la Comisión de
Categorización de la Zona Reservada Laguna de
Huacachina presenta su Informe Final, concluyendo,
entre otros, que, la Zona Reservada Laguna de
Huacachina no calif‌i ca como un área natural protegida
de administración nacional, considerando que el ámbito
tiene una extensión no signif‌i cativa para la contribución
de la representatividad biológica nacional; por lo que la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo
Estratégico del SERNANP, mediante los Informes N°
151-2013-SERNANP-OAJ y N° 435-2013-SERNANP-
DDE, de 01 de octubre de 2013 y 22 de mayo de 2013,
respectivamente, recomiendan desafectar dicha Zona
Reservada al no cumplir con criterios elementales para
el establecimiento de un Área Natural Protegida de
administración nacional;
Que, dentro de ese contexto, la solicitud de
desafectación de la Zona Reservada Laguna
Huacachina se sustenta en que la zona submateria
carece de las condiciones necesarias para su
mantenimiento como Zona Reservada, esto es, dicho
espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como
escasa muestra representativa de los distintos tipos
de comunidad natural, en especial de aquellos que
representan la diversidad única y distintiva del país
y, por tanto, no significativa para el SINANPE, de
acuerdo a lo evaluado por el SERNANP;
Que, por otro lado, la propuesta de establecimiento de
Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
nace por iniciativa de los pobladores frente a los
constantes impactos derivados de la actividad humana
en dicha área y por constituir un importante punto de
conservación; la cual se ha gestionado a través del
Gobierno Regional de Ica ante el SERNANP, de acuerdo
a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para
la evaluación de las propuestas para el establecimiento
de Áreas de Conservación Regional, aprobado por
Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en
concordancia con el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley
Que, de conformidad con lo establecido en el literal i)
por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio
del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento
de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo
de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión
por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se

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