RESOLUCION, Nº 1067-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1067-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica

Resolución Nº 1067-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020685

CHANGUILLO - NASCA - ICA

JEE DE ICA (ERM.2018017289)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 7 a 11), el Jurado Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i) mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se advierte que, por Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales.

El 13 de julio de 2018 (fojas 15 a 19), la personera legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, señalando que: i) se infringe el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y el derecho a la participación política, por cuanto se está impidiendo que se participe en las elecciones municipales 2018; ii) que la organización política cumplió con todos los trámites y plazos, hasta antes del 10 de enero, fecha límite para la inscripción de los partidos y movimientos regionales.

CONSIDERANDOS

  1. El derecho al sufragio es una manifestación del derecho más amplio de participación política que se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho:

    A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

    Asimismo, el artículo 31 de la Carta Magna dispone lo siguiente:

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [énfasis agregado]

  2. De lo señalado, se infiere que el derecho al sufragio está reservado, en primer lugar, a los “ciudadanos” y, en segundo término, se trata de un derecho fundamental cuyo ejercicio debe ceñirse “conforme a ley”.

  3. Cabe mencionar, además que en el texto de estas normas constitucionales queda establecido que se trata de un derecho de rango constitucional de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar el contenido y los límites del derecho de sufragio.

    Sobre el cronograma electoral

  4. Mediante la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, (en adelante, LOP), la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ley de Elecciones Regionales, la Ley 27683 (en adelante, LER), y la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 (en adelante LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

  5. Al respecto, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP:

Artículo 4 Registro de Organizaciones Políticas

[...]

Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones...

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