RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Japón-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2018 |
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Japón
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
24 de setiembre de 2018
VISTO:
El Informe ARP Nº 020-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de mayo de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el...
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