RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 322-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban Segunda Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 322-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018

Aprueban Segunda Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 322-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de setiembre del 2018

VISTOS: El Informe N° 293-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU; y el Informe Nº 1157-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-DEPPVU, emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 02-2018-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, modificado mediante los Decretos de Urgencia Nº 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención, el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para la reubicación de damnificados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable;

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece en la Quinta Disposición Complementaria Final que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;

Que, por Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable”, disponiéndose en el párrafo 3.1 del artículo 3 del referido procedimiento, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial convoca a la población damnificada al otorgamiento del BFH para su reubicación, y se establece el número de BFH a otorgarse y las zonas de intervención;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2018- VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos, las cuales se detallan en el Anexo Único que forma parte de dicha Resolución Ministerial; y mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018-VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas, que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Procedimiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, el Programa Nuestras Ciudades, mediante Memorándum Nº 2470-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC, el cual complementa lo informado a través del Memorándum N° 973-2018-VIVIENDA-VMVU-PNC y del Memorándum N° 2399-2018-VIVIENDA-VMVU-PNC, ha dado cuenta de la relación de 1,199 predios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas en zonas de riesgo no mitigables;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2018- VIVIENDA se autoriza la transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia,

Que, por Resolución Ministerial N° 133-2018-VIVIENDA, se aprobó la Primera Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento de 314 BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA; y que siendo necesario continuar con la reubicación de familias damnificadas, para lo cual se cuenta con los recursos correspondientes, es preciso aprobar la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de 1199 BFH;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1354, que modifica la Ley Nº 30556, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a atender con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, por lo que se hace necesario establecer que para dicho efecto es de aplicación el procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifica el Plan de Reconstrucción aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, precisándose que el valor del BFH para una vivienda nueva es de hasta 60,000 soles, por lo que es necesario modificar el artículo 10 del procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA; asimismo se incorpora la posibilidad de ejecución de proyectos sobre predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ello con el objeto de utilizar el mismo criterio de lo normado para el BFH regular, previsto en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; adicionalmente, se plantea que los proyectos que se presenten en el marco de la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, puedan ser utilizados para la reubicación de la población damnificada, siempre que estos formen parte de una etapa o un sector y además, previamente, deben contar con la información de la DGPPVU respecto al número de damnificados que deben ser reubicados;

Que, en relación al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 327-2017-VIVIENDA, Nº 013-2018-VIVIENDA y Nº 232-2018-VIVIENDA; se propone la modificación del artículo 22 con la finalidad que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros-ESFS suscriban la Ficha de Información Básica del proyecto avalando lo señalado en el mismo; también se propone...

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